ACTA MUNICIPAL 059-2024.9
Reglamento de adjudicación de bienes inmuebles no municipales, del municipio de Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán.
ACTA NÚMERO 059-2024, PUNTO NOVENO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA CHIQUIMULA DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN
CERTIFICA: Que, para el efecto se tiene a la vista el libro de actas de hojas movibles de sesiones Públicas Ordinarias del Concejo Municipal de Santa María Chiquimula, Totonicapán, donde figura el acta número cero cincuenta y nueve guion dos mil veinticuatro de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, y en el punto noveno, que copiado literalmente dice:
NOVENO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Santa María Chiquimula del departamento de Totonicapán, analizan y discuten el REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES NO MUNICIPALES del Municipio de Santa María Chiquimula, Totonicapán.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de la República de Guatemala otorgó a la Municipalidad de Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán, el territorio del municipio mismo que se encuentra inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de municipio y departamento de Quetzaltenango.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Titulaciones Supletorias establece en su artículo 13 que es delito titular inmuebles que ya se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad.
CONSIDERANDO
Que es competencia del gobierno Municipal: El establecimiento, planificación, reglamentación programación, control, evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. La fijación de rentas de los bienes municipales sea estos de uso común o no, los servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, con la finalidad de contar con el recurso financiero para fortalecer las finanzas municipales para poder cumplir con las metas trazadas.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad:
ACUERDA:
1º Aprobar el reglamento siguiente:
REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES NO MUNICIPALES, DEL
MUNICIPIO DE SANTA MARIA CHIQUIMULA DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN.
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