ACUERDO MINISTERIAL  43-2025

Se acuerda implementar veda temporal para todas las especies de peces pertenecientes a las familias Ariidae (Bagres), Carangidae (Jureles), Centropomidae (Róbalos), Cichlidae (Mojarras), Characidae (Machaca y pepesca), Gobiidae (Guabina).

ACUERDO MINISTERIAL No. 43-2025

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 31 de marzo de 2025

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, estando facultado para establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización.

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para suspender temporalmente la pesca en un espacio y tiempo determinado y de esta manera coadyuvar al racional aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, siendo deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector a través de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, en su calidad de Autoridad Competente, realizar las acciones pertinentes a fin de proteger los recursos pesqueros y de preservar el medio ambiente, a través del aseguramiento de la presencia de las especies de peces pertenecientes a las familias Ariidae (Bagres), Carangidae (Jureles), Centropomidae (Róbalos), Cichlidae (Mojarras), Characidae (Machaca y pepesca), Gobiidae (Guabina), Lutjanidae (Pargos), Mugilidae (lisas), Megalopidae (Sábalo), Pomadasyidae (Roncos), Scianidae (Curvinas), Scombridae (Sierra), Sphyraenidae (Barracudas), Stromateidae (Palometa), en los arrecifes del Litoral Atlántico de Guatemala, debido a la importancia ecológica que tienen dentro de los arrecifes de coral, los que a su vez son de suma importancia para el refugio, crianza y alimentación para otras especies de peces, moluscos y crustáceos, de los cuales algunas especies son de interés comercial para los pescadores del Caribe guatemalteco.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 81 y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005 del Presidente de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.

ACUERDA:

 
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