ACUERDO GUBERNATIVO 55-2025
Se acuerda adscribir a favor del Organismo Judicial, la totalidad de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, ubicada en el municipio de San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 55-2025
Guatemala, 18 de marzo de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2023-71161, opinó que es procedente otorgar en adscripción a favor del Organismo Judicial, la totalidad de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 74556, folio 256, libro 215 de Retalhuleu, ubicada en el municipio de San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu, propiedad del Estado de Guatemala, para la construcción y funcionamiento del Juzgado de Paz del municipio de San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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