ACTA MUNICIPAL  05-2,025.10

Reglamento para el uso y administración del rastro municipal de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque, Chimaltenango.


ACTA NÚMERO 05-2,025, PUNTO DÉCIMO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CERTIFICA: Haber tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas (CGC), en el cual, se encuentra el Acta Número: cero cinco guion dos mil veinticinco (05-2,025), SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA, de fecha veintiocho del mes de enero del año dos mil veinticinco (28/01/2,025), en el que aparece el punto DÉCIMO: el que copiado literalmente se lee:

"DECIMO: El señor Rubén Duarte Román, Alcalde Municipal somete a consideración de los integrantes del Honorable Concejo Municipal, que en la presente fecha se tiene elaborado el REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN DEL RASTRO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE, CHIMALTENANGO; seguidamente se procede a darle lectura de forma literal, en la que manifiesta que existe la necesidad de conocer, los considerandos, los veintiséis (26) artículos para analizar, discutir, modificar o ampliar y aprobar el contenido del REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN DEL RASTRO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE, CHIMALTENANGO, para el funcionamiento eficiente; asimismo asevera que la Constitución de la República de Guatemala, establece que los Municipios son instituciones autónomas y entre sus funciones les corresponde elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios; para los efectos correspondientes emitirán su propio REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN DEL RASTRO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE, CHIMALTENANGO; asimismo, el Código Municipal, Decreto Numero 22-2002 del Congreso de la República, establece que el Gobierno del Municipio, corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, quien en este caso emitirá su propio reglamento, para garantizarla buena marcha de la administración municipal.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 253, establece: "Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos”.


CONSIDERANDO:

Que Código Municipal, en su Artículo 35, indica: "Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales".


CONSIDERANDO:

Que el fin primordial de las municipalidades es la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial y por lo tanto tiene la competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos.


CONSIDERANDO:

Que es competencia municipal la regulación y creación de establecimientos y servicios para el sacrificio de animales que faciliten el consumo alimenticio de la población y establecer las condiciones a las que deban sujetarse los usuarios del Rastro Municipal y empleados municipales.


POR TANTO:

En el uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 9, 33, 34, 35 literal i), 40 y 42 del Código Municipal y sus reformas vigentes, por unanimidad de votos de sus integrantes ACUERDA:


Aprobar el REGLAMENTO PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN DEL RASTRO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN JILOTEPEQUE, CHIMALTENANGO.


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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