ACTA MUNICIPAL  42-2023.3

Reglamento de localización de establecimientos abiertos al público para el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 42-2023, PUNTO TERCERO


MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA EXTRAORDINARIA NÚMERO 42-2023 PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, DONDE APARECE INSCRITA EL ACTA EXTRAORDINARIA NÚMERO 42-2023 DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VIENTITRES, PUNTO TERCERO, EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO PARA EL
MUNICIPIO DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Código Municipal Decreto 12-2002 promulgado el nueve de mayo de dos mil dos, del Congreso de la República, en su artículo 3, regula la autonomía municipal, misma que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza en su Artículo 134, 253 y 255. En concordancia con el artículo 35 del Código Municipal regula: "Atribuciones generales del concejo municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal... i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso; ...; z) emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva;...", aunado a ello, el artículo 68 de la norma antes citada, establece que son: "competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes; j) delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público;"


CONSIDERANDO

Que el municipio no ha tenido ningún ordenamiento o regulación para el funcionamiento de los establecimientos dedicados al expendio de alimentos, bebidas, hospedaje, recreación cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público y que son indispensables para el desenvolvimiento económico y cultural de la población.


POR TANTO

Este Concejo, con base en lo considerado, ley citada y en uso de las facultades que confieren los artículos 119 inciso a, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos 3, 7, 8, 9, 22, 33, 35 incisos a), b) i), z), 68 inciso j), 100 incisos e), 101 del Código Municipal.


ACUERDA


Emitir el Reglamento de Localización de Establecimientos abiertos al público para el Municipio de San Juan
Sacatepéquez, Departamento de Guatemala.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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