ACUERDO COM-11-2025
Se acuerda que la Dirección de Control Territorial pueda autorizar prórrogas de licencias de obra, uso del suelo y fraccionamiento, hasta por el mismo plazo al originalmente concedido, en aquellas que hubieren vencido.
ACUERDO COM-11-2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre sus funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, el ejercicio del gobierno municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, velando por la integridad de su patrimonio, así como garantizando sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 68 literal m), y 72 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, dentro de las competencias propias que deberán cumplirse por el Municipio se encuentran la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas en su circunscripción; que las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios, constituyendo los mismos ingresos del Municipio.
CONSIDERANDO:
Que en atención a los principios administrativos de sencillez, celeridad y economía, contenidos en el artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, principios que permitirán coadyuvar a la inversión de capitales nacionales y extranjeros, por lo que se hace necesario impulsar acciones en favor de la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, en el presente caso, para la obtención de prórrogas de aquellas licencias de obra, uso del suelo o fraccionamiento que hubieran vencido, permitiendo a los interesados, de manera temporal, prorrogar licencias previamente autorizadas que hubieren vencido sin concluir con los procesos de construcción o fraccionamiento, siempre que se cumplan con todos los requisitos gubernamentales y municipales aplicables.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3, 6, 7, 35 literal a), b) e i), 68 literal I) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas:
ACUERDA;
- Buscado: 293 veces.
- Ficha Técnica: 25 veces.
- Imagen Digital: 24 veces.
- Texto: 20 veces.
- Formato PDF: 4 veces.
- Formato Word: 2 veces.