ACTA MUNICIPAL  01-2025.5

Reglamento sobre tasas municipales aplicables en la jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Lima del departamento de Santa Rosa.


ACTA NÚMERO 01-2025, PUNTO QUINTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL SANTA ROSA DE LIMA, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.


CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de este lugar en el cual se encuentra asentada el acta número cero uno guion dos mil veinticinco (No. 01-2025) de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco, punto quinto que copiado literalmente establece.

QUINTO: Que el honorable concejo municipal tiene a la vista el reglamento DE TASAS MUNICIPALES para aplicarse en el municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce y establece la autonomía de los municipios, con autoridades electas directa y popularmente lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración pública será descentralizada, lo que hace necesario impulsar una mejor organización y coordinación del régimen municipal, respaldando ante todo la autonomía de que la Constitución Política de la República de Guatemala consagra, para que en el marco de ésta, se promueva el desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que se hace necesario regular todo lo relacionado a las áreas dentro de las poblaciones de la jurisdicción municipal del municipio de SANTA ROSA DE LIMA del departamento de Santa Rosa, respecto al funcionamiento de establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público. CONSIDERANDO: Que el artículo 100 del Código Municipal en sus literales e), f), h), n), r), s), entre otras, señala las fuentes de ingreso de los municipios. CONSIDERANDO: Que el Decreto número 56-95 del Congreso de la República de Guatemala; y el inciso j) del artículo 68 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, faculta a las municipalidades de la República para que de conformidad con los reglamentos que emitan, puedan delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para su funcionamiento, previo cumplimiento a todos los requisitos y normas legales vigentes. CONSIDERANDO: Que el inciso m) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece que es una competencia propia del municipio la autorización de licencias de construcción y demolición de obras públicas o privadas; POR TANTO: En ejercicio de las funciones que confiere el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el Concejo Municipal del municipio de SANTA ROSA DE LIMA del departamento de Santa Rosa: ACUERDA:

 
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