ACTA MUNICIPAL 09-2025.5
Se acuerda aprobar y autorizar al personal del departamento de receptoría municipal la prórroga del pago del Boleto de Ornato hasta el 31 de Marzo de 2025 sin recargos.
ACTA NÚMERO 09-2025, PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
CERTIFICA
TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD; AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DONDE APARECE EL ACTA DE SESIONES ORDINARIAS NÚMERO NUEVE GUIÓN DOS MIL VEINTICINCO (09-2025) DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, EN SU PUNTO RESOLUTIVO QUINTO; QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
QUINTO: Políticas municipales de apoyo para los vecinos del municipio de Acatenango, departamento de Chimaltenango. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el escrito de fecha 25 de Febrero del año 2025 según oficio DAFIM-01-2025/dmgl Acatenango, mediante el cual solicitan autorización de la prórroga del plazo para el cobro del Boleto de Ornato hasta el 31 de Marzo del año en curso. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de cada individuo efectuar su contribución en los meses de enero y febrero de cada año, salvo que los Concejos Municipales concedan prórroga para el último día del mes de marzo del año en curso; posterior a esta fecha tendrá sanción por incumplimiento, así como el de la prórroga, el mismo causara una multa equivalente al ciento por ciento de su valor. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; CITA DE LEYES Artículos: 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1, 2, 3, 5, 7, 9, 35, 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002. Artículo 3 del Decreto Número 121-96 del Congreso de la República de Guatemala POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal en base a lo considerado y en el uso de las facultades que la ley le confiere por unanimidad de pareceres. ACUERDA:
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