ACTA MUNICIPAL  16-2025.3

Reglamento de fondos en calidad de Garantía para la protección de bienes Públicos municipales.


ACTA NÚMERO 16-2025, PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO EL ALTO, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de hojas móviles designados para ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, el cual se lleva en este despacho, en el que se encuentran el PUNTO TERCERO DEL ACTA NÚMERO DIECISEIS GUIÓN DOS MIL VEINTICINCO (16-2025), de la sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco en el edificio municipal, en el lugar destinado para estos actos, el que copiado literalmente dice:


TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO EL ALTO, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivo.


CONSIDERANDO:

Que en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Gobierno Municipal lo ejercerá el Concejo Municipal, siendo el órgano superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales, emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 12-2002 Código Municipal, en relación a los elementos de población, y territorio para ejercer la autoridad delegada a efecto que ellos sean los que tomen decisiones sobre la forma de administrar los recursos en favor de la comunidad.


CONSIDERANDO:

Que el Municipio de San Francisco el Alto, Departamento de Totonicapán, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio, velando esencialmente por el cumplimiento de sus competencias propias, pudiendo para ello originar convenios que materialicen la ejecución de sus actividades con personas, individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como distintas instituciones, con fines sociales.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de San Francisco El Alto, Departamento de Totonicapán, carece de la reglamentación pertinente para el manejo de fondos, provenientes de depósitos en calidad de garantía, para el aseguramiento de la reparación de los bienes municipales administrados por la Municipalidad, como consecuencia de reparación de servicios de los que gozan la población.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo contenido en los artículos 34, 35 y 40 del Código Municipal, lo preceptuado en el artículo 53 del Decreto número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo establecido en los Acuerdos Gubernativos número 540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, lo dispuesto en la norma 1.10 Manuales de Funciones y Procedimientos, de las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, aprobada por medio de Acuerdo A-039-2023 emitido por el Contralor General de Cuentas.


ACUERDA:


Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE FONDOS EN CALIDAD DE GARANTIA
PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES PUBLICOS MUNICIPALES


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

 
...
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