ACUERDO MINISTERIAL  55-2025/SG

Se acuerda declarar de emergencia la Contratación de Servicios Petroleros en el campo Atzam, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y comunidades circunvecinas.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 55-2025/SG

Guatemala, 24 de febrero de 2025


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.


CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de diciembre de 2005, se suscribió el CONTRATO DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS NÚMERO UNO GUION DOS MIL CINCO (1-2005), celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas, en nombre del Estado de Guatemala y la entidad PETRO LATINA CORPORATION (actualmente LATIN AMERICAN RESOURCES LTD). Con fecha 8 de febrero de 2023 el Ministerio de Energía y Minas a través de la resolución MEM-RESOL-0113-2023, declaró la TERMINACIÓN NO AUTOMATICA del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos número 1-2005, en consecuencia, de diversos incumplimientos técnicos, financieros y legales demostrados los cuales no fueron subsanados, .ni se presentaron los medios de convicción suficiente para disolver dicho incumplimiento.


CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 del Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 167-84 de fecha 14 de marzo de 1984, establece que: "...Cuando ocurran o puedan presentarse situaciones de emergencia que requieran una acción inmediata, tales como incendio, pérdida de control de pozos, derrames, y otros similares, que pongan en inminente peligro la seguridad de las personas y/o sus bienes, el medio ambiente, el reservorio o la instalación de que se trate, en una operación petrolera a cargo del Estado, el Ministerio queda facultado para contratar exceptuando de licitación y cotizaciones los servicios petroleros necesarios para solucionar la emergencia por los medios y procedimientos expeditos, ágiles y flexibles, conforme a las prácticas usuales en la industria petrolera para estos casos, debiendo informar con posterioridad al Jefe de Estado sobre lo actuado...".


CONSIDERANDO:

Que es interés para el Estado declarar de emergencia mediante Acuerdo Ministerial, la contratación de servicios petroleros para opera y administrar el contrato de exploración y explotación de hidrocarburos identificado como 1-2005, toda vez que, como ente estatal no cuenta con los recursos económicos, técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo por cuenta propia la administración y operación del contrato mencionado. Para el efecto la normativa legal vigente faculta al Ministerio de Energía y Minas para contratar, exceptuando procesos de licitación y cotización servicios de emergencia para operar o administrar la continuidad de exploración y explotación de campos petroleros, por medios y procedimientos expeditos, agiles y flexibles conforme a prácticas usuales de industria petrolera.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones del Diario de Centro América, cuando contengan disposiciones de carácter general se realizaran sin ningún costo dentro del plazo de dos meses contados a partir de su fecha de emisión.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 5 y 6 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto número 109-83; 59 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 1034-83; 24, 40 y 42 del Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 167-84 de fecha 14 de marzo de 1984; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.


ACUERDA:

 
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