ACUERDO GUBERNATIVO 42-2025
Se acuerda aprobar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de ingresos y egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 42-2025
EJERCICIO FISCAL 2025
Guatemala, 7 de marzo de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo estipulado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio de los Decretos números 27-2024 Ley para la Agilización en la Ejecución de Obras de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Artículo 3, aprueba la ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal que corresponda por única vez, hasta por el monto de los saldos por devengar del año anterior provenientes de los recursos del IVA Paz, conforme los registros del Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin); asimismo, faculta al Ministerio de Finanzas Públicas a gestionar la distribución analítica respectiva y 36-2024 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, Artículo 82, quinto párrafo, establece que los Consejos Departamentales de Desarrollo deberán gestionar las obras que se enmarquen dentro de la ampliación presupuestaria a que se refiere el Decreto Número 27-2024, Artículo 3, atendiendo las disposiciones indicadas a efecto de que la ejecución de las mismas continúe con el avance físico y financiero inmediatamente.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas a requerimiento de los Consejos Departamentales de Desarrollo de Sacatepéquez, Sololá y Chiquimula solicita que en la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro se autorice la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria en la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES QUETZALES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q123,316,153.84), financiada con la disminución de caja y bancos de recursos del tesoro provenientes de saldos por devengar del año anterior, con el fin de programar asignaciones de transferencias de capital a favor de dichos Consejos para incorporar varias obras, en atención a lo dispuesto en los Decretos del Congreso de la República de Guatemala, números 27-2024 Ley para la Agilización en la Ejecución de Obras de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Artículo 3 y 36-2024 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, Artículo 82, quinto párrafo. En consecuencia, al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las autoridades de la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas como administradora de la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro y de los Consejos Departamentales de Desarrollo, son autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, por lo que, quedan responsables de la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria propuesta y de la utilización correcta de los créditos aprobados con el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas de conformidad con el referido Decreto, Artículo 17.
CONSIDERANDO:
Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobada en los Decretos del Congreso de la República de Guatemala, números 27-2024 Ley para la Agilización en la Ejecución de Obras de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Artículo 3 y 36-2024 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, Artículo 82, quinto párrafo; en virtud que, se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 055 del 05 MAR 2025, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 052-2025 del 07 MAR. 2025, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q) y conforme lo que establecen los Decretos del Congreso de la República de Guatemala, números 27-2024 Ley para la Agilización en la Ejecución de Obras de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Artículo 3 y 36-2024 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, Artículo 82, quinto párrafo.
ACUERDA:
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