ACUERDO 9-2024
Se acuerda suprimir la competencia en materia de trabajo del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Totonicapán.
ACUERDO NÚMERO 9-2024
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República de Guatemala, la justicia, la seguridad y la paz. Que para el cumplimiento de estos deberes los ciudadanos deben tener fácil acceso a los órganos jurisdiccionales que por su jerarquía y ubicación geográfica tengan competencia para resolver sus pretensiones jurídicas de forma pronta y cumplida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones que estime pertinentes para hacer efectivo el acceso a la justicia, mediante la creación de órganos jurisdiccionales especializados. En ese sentido, se hace necesaria la supresión de la competencia en materia de trabajo del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Totonicapán; garantizando con ello el buen funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales y distribuir la competencia por razón de la materia y del territorio, con el objeto de asegurar y resguardar las necesidades justicia de La población.
POR TANTO
Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 62, 74, 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3 y 7 de la ley de Tribunales de Familia; 283, 284 literales a) y c), 288, 289, 292, 300, 301, 303 y 306 del Código de Trabajo; 29, 30, 33 y 34 del Reglamento Interior de los órganos jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social,
ACUERDA
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