EXPEDIENTE 759-2025
Se decreta la suspensión provisional de los rubros contenidos en la sección denominada "Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial" del artículo 4. del punto segundo del Acta número 53-2021.
EXPEDIENTE 759-2025
Oficial 9° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Tito Santis Mendizábal. Disposiciones denunciadas: Los rubros: 1. "Licencia por cada torre de alto voltaje o estructura que soporte antenas, instaladas o a instalarse en bienes de dominio público. (Pago único) - 30,000.00"; 2. "Licencia por cada torre de alto voltaje o estructura que soporte antenas, instalada o a instalarse en bienes de propiedad particular (Pago único) - 3.000.00": 3. "Renovación anual de licencia por cada torre de alto voltaje o estructura que soporte antenas, instalada o a instalarse en bienes de dominio público. - 5,000.00"; 4. "Renovación anual de licencia por cada torre de alto voltaje o estructura que soporte antenas, instalada o a instalarse en bienes de propiedad particular. - 500.00", y 5. "Arrendamiento de espacio público municipal para instalación de torre de alto voltaje o estructura que soporte antenas de alto voltaje, (mensual) - 3,000.00"; todos contenidos en la sección denominada "Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial" del artículo 4. del punto segundo del Acta número 53-2021 de la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal del municipio de Poptún del departamento de Petén.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de febrero de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial que promueve Tito Santis Mendizábal, con el objeto de impugnar los rubros: 1. "Licencia porcada torre de alto voltaje o estructura que soporte antenas, instaladas o a instalarse en bienes de dominio público. (Pago único) -30,000.00": 2. "Licencia por cada torre de alto voltaje o estructura que soporte antenas, instalada o a instalarse en bienes de propiedad particular (Pago único) - 3.000.00"; 3. "Renovación anual de licencia por cada torre de alto voltaje o estructura que soporte antenas, instalada o a instalarse en bienes de dominio público. - 5,000.00"; 4. "Renovación anual de licencia por cada torre de alto voltaje o estructura que soporte antenas, instalada o a instalarse en bienes de propiedad particular. - 500.00", y 5. "Arrendamiento de espacio público municipal para instalación de torre de alto voltaje o estructura que soporte antenas de alto voltaje, (mensual) - 3,000.00"; todos contenidos en la sección denominada "Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial" del artículo 4. del punto segundo del Acta número 53-2021 de la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal del municipio de Poptún del departamento de Petén.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (...) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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