ACTA MUNICIPAL 41-2024.11
Se acuerda iniciar el proceso de deliberación y discusión sobre la circulación de vehículos tipo mototaxi dentro del municipio de Acatenango y sus aldeas, debido a que no está contemplado en el actual Reglamento.
ACTA NÚMERO 41-2024,
PUNTO DÉCIMO PRIMERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
CERTIFICA
TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DONDE APARECE EL ACTA DE SESIONES ORDINARIAS NÚMERO CUARENTA Y UNO GUIÓN DOS MIL VEINTICUATRO (41-2024) DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, EN SU PUNTO RESOLUTIVO DECIMO PRIMERO: QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
DECIMO PRIMERO: miembros del Concejo Municipal reunidos en sesión ordinaria los miembros del Honorable Concejo Municipal de Acatenango, y con base en las disposiciones del Código Municipal y demás normativas aplicables, y ante la necesidad de regular la circulación de vehículos tipo mototaxi en el municipio. CONSIDERANDO: que Dicho cambio ha sido acordado luego de identificar una serie de transgresiones al Reglamento de Mototaxis por parte de algunos operadores, lo que ha generado preocupaciones sobre la seguridad de los usuarios y del orden público. CONSIDERANDO: que ante esta situación y con el objetivo de garantizar el respeto a las normativas vigentes y la seguridad de todos los habitantes, el nuevo horario de circulación de mototaxis será el siguiente. Nuevo horario de circulación de 5:00 am a 21.00 pm. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Concejo Municipal a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CITA DE LEYES: Artículos: 253, 254, 255 y 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 1, 2, 3, 5, 7, 9, 34, 35, 54, 67, 68, 157 y 160 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal con base a lo considerado y en el uso de las facultades que la ley le confiere por unanimidad de pareceres. ACUERDA:
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