ACTA MUNICIPAL  09-2025.10

Reglamento para la prestación del servicio de mototaxis en el municipio de La Libertad, departamento de Petén.


ACTA NÚMERO 09-2025, PUNTO DÉCIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN; CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO NUMERO SESENTA Y OCHO 68 DE HOJAS MOVILES DE REGISTRO 197-2024 DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN DONDE APARECE ASENTADA EL ACTA NÚMERO CERO NUEVE GUIÓN DOS MIL VEINTICINCO (09-2025) DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

DECIMO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza que los municipios son instituciones autónomas, y que, en el ejercicio de esa autonomía, tienen la potestad entre otras funciones, para atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, y el cumplimiento de sus fines propios, y que para tales efectos emitirán las ordenanzas y reglamentos que les sean necesarios. Esta garantía constitucional se desarrolla en el Código Municipal, el cual establece que el Concejo Municipal tiene competencia para emitir y aprobar acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, y promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.


CONSIDERANDO:

Que las Normas de Control Interno Gubernamental señalan que corresponde a la Máxima Autoridad de cada entidad pública, apoyar y promover la elaboración de normativas y procedimientos para dar seguridad razonable del cumplimiento de los objetivos y brindar efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y administrativa, conforme a la observancia de leyes y reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que: "Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre Otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender ios servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos".


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que: "El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo".


POR TANTO:

Con base en lo dispuesto en el Reglamento Para La Prestación Del Servicio De Mototaxis En El Municipio De La Libertad, Departamento De Petén, en uso de las facultades que le confiere el artículo 68 literal a. del Código Municipal, Con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 literales a), e), i), 72 del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, Sometido a consideración y luego de la correspondiente deliberación, del Honorable Concejo Municipal: por Unanimidad de votos.


ACUERDA

APROBAR, El


Reglamento Para La Prestación Del Servicio De Mototaxis
En El Municipio De La Libertad, Departamento De Petén.

El que será debidamente publicado en el Diario Oficial y para los efectos legales del caso y que textualmente dice:


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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