ACTA MUNICIPAL 02-2025.5
Reglamento de vallas publicitarias.
ACTA NÚMERO 02-2025 PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE USUMATLÁN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA; C E R T I F I C A: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal de hojas movibles, autorizado por Contraloría General de Cuentas bajo registro número RHM-015-R-19-2023, en el que se encuentra inscrita el acta número cero dos guion dos mil veinticinco (02-2025) de fecha treinta de enero del año dos mil veinticinco, y la que copiada en su Punto Quinto en su parte conducente dice:-
PUNTO QUINTO: El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; el ejercicio del gobierno municipal; y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal, según consta en el Punto Decimo Segundo del Acta número setenta guion dos mil veinticuatro (70-2024) de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veinticuatro, suscrita en el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal; aprobó el Reglamento de Vallas Publicitarias, el cual es necesario ampliar y modificar para su correcta divulgación y publicación. CONSIDERANDO: Que los anuncios en las vías públicas se han desarrollado durante los últimos años, al grado de ser necesaria un Reglamento que regule y ordene adecuadamente ese sector industrial; por tal razón, se emitió el Reglamento de Vallas Publicitarias. CONSIDERANDO: Que es necesario emitir un cuerpo normativo que establezca disposiciones jurídicas justas y equitativas, acordes a la realidad del Municipio, que garantice la libre competencia. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Vallas Publicitarias, contiene preceptos positivos y funcionales, así como aquellos que persiguen la armonía de la convivencia humana con su entorno, una recaudación justa y equitativa de los tributos, la eliminación de arbitrariedad en cuanto a autorizaciones de colocación de anuncios, así Acomo una simplificación y ordenación adecuada con ei objeto de hacerla aplicable y funcional. POR TANTO: Con base en considerado y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos 253 inciso b y c, 254,255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los Artículos 3, 9, 33, 35 inciso a, b, n, aa, 42, 100 inciso e, h, r, s, 101, 106, 151 inciso b, d, 152 y 165 del Decreto número 12- 2002 del Congreso de la República; que contiene el Código Municipal y sus Reformas, por unanimidad ACUERDA: Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE VALLAS PUBLICITARIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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