ACTA MUNICIPAL  02-2025.4

Reglamento de catastro municipal.


ACTA NÚMERO 02-2025 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE USUMATLÁN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA; C E R T I F I C A: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal de hojas movibles, autorizado por Contraloría General de Cuentas bajo registro número RHM-015-R-19-2023, en el que se encuentra inscrita el acta número cero dos guion dos mil veinticinco (02-2025) de fecha treinta de enero del año dos mil veinticinco, y la que copiada en su Punto Cuarto en su parte conducente dice:-

PUNTO CUARTO: El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; el ejercicio del gobierno municipal; y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal, según consta en el Punto Decimo Primero del Acta número setenta guion dos mil veinticuatro (70-2024) de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veinticuatro, suscrita en el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal; aprobó el REGLAMENTO CATASTRO MUNICIPAL, el cual es necesario ampliar y modificar para su correcta divulgación y publicación. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona por lo que es deber del Estado promover la justicia y la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, para lo cual deberá establecer los marcos jurídicos que permitan hacer operantes y funcionales las instituciones creadas por la ley para ejercicio de ese derecho; así también, dicho precepto constitucional regula que la facultad reglamentaria. CONSIDERANDO: Se promulgo la Ley del Registro de información Catastral Decreto 41-2005 del Congreso de la República, la cual debe ser reglamentada para permitir el establecimiento de procesos administrativos funcionales y eficiente, que viabilicen la certeza y seguridad jurídica en la tenencia y uso de la tierra. CONSIDERANDO: Que el Decreto 12-2002 Código Municipal, dentro de las atribuciones generales del Concejo Municipal establece la elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz y la ley de la materia. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos 253 inciso b y c, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los Artículos 3, 9, 33, 35 inciso a, b, n, aa, 42, 100 inciso e, h, r, s, 101, 106, 151 inciso b, d, 152 y 165 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República: que contiene el Código Municipal y sus Reformas, por unanimidad ACUERDA: Emitir el siguiente:


REGLAMENTO CATASTRO MUNICIPAL


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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