ACTA MUNICIPAL 10-2025.4
Se acuerda modificar el numeral 14.1.2 de los incisos c), d), e), f), g) y h) del Acuerdo Municipal 24-2022.5.
DE OBSERVACIA GENERAL EMITIDO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACTA 10-2025.
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá,
CERTIFICA:
Que para el efecto tuvo a la vista las hojas movibles de Sesiones Municipales del Concejo Municipal, en el cual aparece el PUNTO CUARTO; del ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DIEZ GUION DOS MIL VEINTICINCO (10-2025) con fecha tres de febrero del año dos mil veinticinco, y que copiando su punto conducente preceptúa.
...CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Lucas Tolimán del departamento de Sololá; CONSIDERANDO I:... CONSIDERANDO II:... CONSIDERANDO III:... Por lo tanto, las municipalidades están obligadas a garantizar la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, calidad y sostenibilidad de este recurso, promoviendo medidas que aseguren su uso eficiente y equitativo. Que, al realizar una revisión del Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Canon por Servicios Básicos, Multas y Otros Ingresos para la Municipalidad de San Lucas Tolimán, Sololá, aprobado mediante el Acuerdo Municipal número 24-2022, en el punto quinto de la sesión celebrada el 21 de marzo de 2022 y publicado en el Diario de Centro América el 27 de abril de 2022, se identifica la necesidad de realizar una readecuación financiera específica en lo relativo al servicio de agua potable, con el propósito de garantizar un mejor servicio a la población. POR TANTO: Que es necesario cumplir con las normas establecidas en el Código de Salud (Decreto No. 90-97, art 78 al 111), Ley de Protección y Mejoras al Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala Art. 8 al 15) relacionadas al agua potable, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala (Artículo 97 y 253) y Código Municipal (Decreto No. 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas), así como brindar la información que corresponda en base a la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008). POR TANTO: El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confieren las leyes citadas, ACUERDA:
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