ACTA MUNICIPAL 06-2025.3
Se acuerda derogar los artículos 6, 15, 16, 17 y 24 contenidos en el punto quinto del Acta Número 47-2023.
ACTA NÚMERO 06-2025, PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE ZUNIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal que corresponde al Año de Dos Mil Veinticinco, donde se encuentra suscrita el Acta de Sesión Extraordinaria número cero seis guion dos mil veinticinco (06-2025), de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, (06-02-2025), que en su parte conducente y punto TERCERO: El que copiado literalmente se lee:
...TERCERO: El señor Alcalde Municipal, Bernabé Mateo Xicay Huix, expone ante el pleno del Honorable Concejo Municipal de éste municipio, manifestando que por error involuntario en el punto DECIMO, de acta de sesión ordinaria número cero cuatro guion dos mil veinticinco, (04-2025), celebrado el veintiocho de enero de dos mil veinticinco, (28-01-2025), se acordó revocar parcialmente el punto TRIGESIMO SEPTIMO, de acta de sesión ordinaria número cuarenta y siete guion dos mil veintitrés, (47-2023), de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, (22-11-2023), siendo lo correcto el punto QUINTO, de dicha Acta, en relación del Reglamento de Funcionamiento de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento-OMAS-, publicado en el Diario de Centro América el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, (17-01-2024), consistente en 35 artículos y se acordó aumento en la tasa de pagos de los servicios de agua potable, con vigencia a partir del día uno de enero de dos mil veinticinco, bajo una tipificación de los diferentes usos del agua permitidos en el municipio, establecido en el artículo 6 del Reglamento referido: "Artículo 6. Tipos de Servicio de Agua permitidos en el municipio. Los servicios de agua municipal que son permitidos dentro del municipio, son los siguientes: a) Servicio de agua municipal para consumo humano; Abastecimiento de agua prestado por la Municipalidad a un inmueble cuyo destino sea exclusivamente a la vivienda, utilizado específicamente para el consumo humano; b) Servicio de agua municipal para comercio: Abastecimiento de agua prestado por la Municipalidad a un local o inmueble destinado a actividades comerciales; c) Servicio de agua municipal para uso industrial; Abastecimiento de agua prestado por la Municipalidad a un local o inmueble destinado a actividades industriales, donde el agua es materia prima en la elaboración de sus productos y/o indispensable en el proceso productivo Car Whash Baños Termales Privados, Restaurantes y Hoteles, Molinos Carnicerías Centros Médicos y Otros. Punto que el señor Alcalde Municipal, somete a consideración del Honorable Concejo Municipal, para su análisis, y deliberación para su aprobación o improbación. El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que el reglamento indicado vendría afectar la economía de la población del municipio de Zunil, departamento de Quetzaltenango, por tal motivo el señor Alcalde Municipal, propone revocar parcialmente el punto QUINTO de acta de sesión ordinaria de Concejo Municipal, número cuarenta y siete guion dos mil veintitrés, (47-2023), celebrada el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, (22-11-2023) y en consecuencia derogar los artículos: 6, 15, 16, 17 y 24 del Reglamento de Funcionamiento de la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento-OMAS-, y Publicarlo en el Diario de Centro América para sus efectos legales. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal, en base de lo considerado y con el ejercicio pleno de las facultades que confiere y otorga los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la Republica; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, del decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal Vigente y sus reformas; El Concejo Municipal por UNANIMIDAD ACUERDA:
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