ACUERDO  COM-03-2025

Se acuerda que durante la vigencia del presente Acuerdo, la Dirección de Control Territorial pueda emitir licencias de obra, a requerimiento de parte, habiéndose presentado el expediente correspondiente.


ACUERDO No. COM-03-2025


EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre sus funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 33 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, el ejercicio del gobierno municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, velando por la integridad de su patrimonio, así como garantizando sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que para el desarrollo de la construcción, la época seca constituye una de las más óptimas para poder iniciar aquellos trabajos de excavación que con lluvia representan un reto que incrementa los tiempos de ejecución, costos y hasta condiciones menos favorables para la mano de obra, constituyendo inclusive un riesgo, siendo factible poder realizar las construcciones en fases, para disminuir dichos riesgos y aprovechar la época seca.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 35 literales a), b) e i), 68 literal l) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas:


ACUERDA:

 
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