ACUERDO MINISTERIAL 82-2025
Se acuerda crear la "Unidad de Atención a las Personas Migrantes Retornadas".
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 82-2025
Guatemala, 31 de enero de 2025
LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los Ministros tienen la función de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio; y de conformidad con lo que establece el artículo 40 literal h) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, le corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social diseñar y crear los mecanismos que puedan implementarse para la capacitación técnico y profesional de los trabajadores, la participación, articulación y coordinación interinstitucional entre distintas instancias y niveles de gobierno incluyendo el mejoramiento y la ampliación de la infraestructura física y tecnológica en beneficio de la población.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 literal f) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo. Además, se busca promover un modelo de desarrollo económico y social que genere suficientes oportunidades dentro del país para toda la población y evitar la migración irregular, ofreciendo a la población a través del Servicio Nacional de Empleo un vínculo entre empleador para optar a una oportunidad laboral en condiciones dignas.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Política Migratoria del Gobierno de la Republica de Guatemala, y en seguimiento al compromiso para fomentar el ejercicio pleno de derechos de la población migrante en un proceso gradual de inclusión, integración o reintegración económica, social, cultural y política, reconociendo la importancia y responsabilidad de este Ministerio, de que todas las personas que habitan un territorio sean tomadas en cuenta para alcanzar objetivos de desarrollo y bienestar, asimismo, dentro de las funciones específicas, creando los mecanismos para la vinculación de los grupos vulnerables para el desarrollo social de las personas migrantes, disminuyendo las brechas que limitan su participación en los programas y beneficios de las instituciones del país para darle cumplimiento al mandato institucional de intermediación laboral.
POR TANTO
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 44, 46, 57, 101, 149 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 22, 23, y 27 literales a), f) y m), 40 f) y h) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir el siguiente instrumento de: CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS
MIGRANTES RETORNADAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
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