ACTA MUNICIPAL 20-2024.7
Se acuerda reformar el párrafo primero del artículo 16 del Reglamento municipal de prestación de servicio de transporte colectivo de la Municipalidad de Acatenango.
ACTA 20-2024, PUNTO SÉPTIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO; CERTIFICA
TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES EXTRA ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD; AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DONDE APARECE EL ACTA EXTRAORDINARIA VEINTE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (20-2024) DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, EN SU PUNTO RESOLUTIVO SEPTIMO; QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:
SEPTIMO: miembros del Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la Autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala confiere al municipio, este puede elegir a sus autoridades y ejercer por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios público locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunada mente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista la providencia 56-2024 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro por medio del cual el Juzgado de Asuntos Municipales somete a consideración la reforma del párrafo primero del artículo 16 del REGLAMENTO MUNICIPAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO. CITA DE LEYES: Artículos: 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1, 2, 3, 5, 7, 9, 35, 54, 67, 68, 157 y 160 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal con base a lo considerado y en el uso de las facultades que la ley le confiere por unanimidad de pareceres. ACUERDA:
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