RESOLUCIÓN JM-15-2025
Resuelve modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22 y 23; así como incorporar los artículos 4 bis., 7 bis. y 17 bis. a la Resolución JM-51-2018.
RESOLUCIÓN JM-15-2025
Inserta en el punto sexto del acta 4-2025, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 29 de enero de 2025.
PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria modificar el Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas, aprobado en resolución JM-51-2018.
RESOLUCIÓN JM-15-2025. Conocido el oficio número 568-2025, del 22 de enero de 2025, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 1-2025 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la solicitud para modificar el Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas, emitido en resolución JM-51-2018.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que dentro de las operaciones y servicios que las entidades de microfinanzas tienen autorizado efectuar y prestar, se encuentra el otorgamiento de microcréditos; así como de créditos por parte de las Microfinancieras de Ahorro y Crédito a las Microfinancieras de Inversión y Crédito y a los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; CONSIDERANDO: Que el artículo 31 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro señala que las entidades de microfinanzas, antes de conceder financiamiento. deben cerciorarse razonablemente que los solicitantes tengan la capacidad de generar flujos de fondos suficientes para atender el pago oportuno de sus obligaciones dentro del plazo del contrato; asimismo, que las entidades de microfinanzas exigirán a los solicitantes de financiamiento y a sus deudores, como mínimo, la información que determine la Junta Monetaria mediante disposiciones de carácter general que dicte para el efecto; CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que las entidades de microfinanzas deben valuar sus activos que impliquen exposiciones a riesgos y constituir las reservas o provisiones suficientes, conforme la valuación realizada, según la reglamentación emitida por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, la Junta Monetaria emitirá los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la Ley de mérito; CONSIDERANDO: Que el dictamen número 1-2025 de la Superintendencia de Bancos, concluye que se considera procedente modificar las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas, para con ello agregar lo concerniente a los créditos que las Microfinancieras de Ahorro y Crédito pueden otorgar a las Microfinancieras de Inversión y Crédito y a los Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, conforme lo establece el Artículo 22, numeral I, literal b). inciso ii, de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; así como, incorporar en lo aplicable, las actualizaciones contenidas en el nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito,
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 inciso l y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 22, 31,33 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 568-2025 y el dictamen número 1-2025, ambos de la Superintendencia de Bancos.
RESUELVE:
- Buscado: 913 veces.
- Ficha Técnica: 46 veces.
- Imagen Digital: 46 veces.
- Texto: 26 veces.
- Formato PDF: 4 veces.
- Formato Word: 3 veces.