ACUERDO DE DIRECTORIO 53-2024
Se acuerda aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos del Registro Nacional de las Personas para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 53-2024
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICINCO
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que conforme los artículos 6, 7 Bis., y 10 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, el ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año, entendiéndose por proceso presupuestario, el conjunto de etapas lógicamente concatenadas tendientes a establecer principios, normas y procedimientos que regirán las etapas de planificación, formulación, presentación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación, liquidación y rendición del presupuesto del sector público, asegurando la calidad del gasto público y la oportuna rendición de cuentas, transparencia, eficiencia, eficacia y racionalidad económica. El presupuesto será anual y contendrá, para cada ejercicio fiscal, la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos y la estimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultado económico y la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.
CONSIDERANDO:
Que conforme los artículos 1, 2 y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Registro Nacional de las Personas es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio constituido por recursos financieros que le asigna el Estado y recursos propios derivados de los servicios que presta; encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación, desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.
CONSIDERANDO:
Que conforme los artículos 9 y 15 literal k) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, es atribución del Directorio, como órgano de dirección superior, la aprobación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la institución; el cual constituye una herramienta de planificación financiera; que permite implementar las medidas que garanticen el buen manejo de los recursos financieros, a través de los programas de gasto e inversión elaborados bajo criterios de austeridad, racionalidad, eficiencia y productividad, orientados hacia la atención y protección de los servicios prestados a la población.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, normas legales citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos 2 literal b), 6, 7 Bis., 8 y 10 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; y, 1, 9, 10 Bis., 13 y 15 literales c), k) y o); 45, 48 y 49 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas.
ACUERDA:
Aprobar el:
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICINCO
TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS
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