ACTA MUNICIPAL  61-2024.41

Se acuerda condonar el 75% del valor de las multas de tránsito y las multas administrativas impuestas por la Policía Municipal de Tránsito de la Municipalidad de Esquipulas, Chiquimula, del 01 de enero del año 2014 al 31 de diciembre del año 2024.


ACTA NÚMERO 61-2024,
PUNTO CUADRAGÉSIMO PRIMERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas No. 88, de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta número 61-2024 de fecha nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, en donde aprobaron el punto resolutivo número CUADRAGÉSIMO PRIMERO, el que copiado literalmente establece "CUADRAGÉSIMO PRIMERO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala prevé que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y que, entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; y para tal efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos; y que conforme al Código Municipal, el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales, siendo el responsable del ejercicio de la autonomía municipal.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Esquipulas, Chiquimula, por medio de su Concejo Municipal, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 105 del Código Municipal. Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, se encuentra legitimada para eximir de pago de arbitrios o tasas, así como condonar o rebajar multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, y 42 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas.


ACUERDA:


CAPITULO I
MULTAS DE TRÁNSITO

 
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