ACTA MUNICIPAL 03-2025.2
Reglamento de tierras del municipio de Yupiltepeque, departamento de Jutiapa.
ACUERDO NÚMERO 03-2025,
PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE YUPILTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, CERTIFICA TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS BAJO EL NUMERO 13,899, EN DONDE APARECE EL ACUERDO NUMERO 03-2025, PUNTO SEGUNDO DE FECHA VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE LO SIGUIENTE:
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE YUPILTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 literal c) de la Constitución Política de República de Guatemala, establece que las Municipalidades son instituciones autónomas, asignándole dentro de sus funciones, el atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, debiendo para el efecto correspondiente emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal en su artículo 35 en su literal b) establece que son atribuciones del Concejo Municipal el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal.
CONSIDERANDO:
Que es necesario tener definido los derechos y obligaciones a que están sujetos las personas que tenga la posesión de terrenos pertenecientes a la Finca número 5475, folio número 55 del Libro número 34 de Jalapa Jutiapa, propiedad de la Municipalidad de Yupiltepeque del departamento de Jutiapa. según inscripción de dominio numero 10 conforme razón de fecha 09 de mayo de 2024 del Registro General de la Propiedad de la zona central.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Yupiltepeque del departamento de Jutiapa, debe cumplir con lo pactado en la cláusula TERCERA de la Escritura Pública número 34 de fecha once de marzo del año 2024, autorizada en el Municipio de Yupiltepeque del departamento de Jutiapa, ante la Notaría Ligia Bertila Salguero y Salguero, en la cual quedo pactada que la Municipalidad deberá respetar la posesión de los que están poseyendo fracciones del bien adjudicado y deberá otorgársele las facilidades necesarias para la legalización de sus posesiones, para que mantenga la misma sin obstáculo alguno.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 34 y 35 incisos b) e i) del Código Municipal:
ACUERDA:
Emitir, aprobar y poner en vigencia el
REGLAMENTO DE TIERRAS DEL MUNICIPIO DE YUPILTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.
CAPITULO I.
GENERALIDADES:
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