ACUERDO GUBERNATIVO 1
Se acuerda nombrar, a los Consejeros a los Titulares y Delegados Suplentes que integrarán el Consejo Económico y Social.
ACUERDO GUBERNATIVO No.: 1
Guatemala, 21 de enero de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Presidente de la República, realizar los nombramientos y remociones de los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, Embajadores y demás funcionarios que le corresponda.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2-2012 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala, en su artículo 7, establece que el Consejo estará integrado por consejeros que representen legítimamente a los sectores productivos de trabajadores, empresarios y cooperativistas; dichos consejeros son designados por las organizaciones del sector productivo a la que pertenezcan y serán confirmados por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO:
Que, el Secretario Técnico del Consejo Económico y Social de Guatemala, mediante el oficio CES-ST-78-2024, fechado el 4 de diciembre de 2024, informó al Señor Presidente de la República que, en la Asamblea No. 10-2024, se procedió a convocar la integración de una nueva Asamblea para el período 2025-2029 de los Consejeros Titulares y Delegados Suplentes del Consejo Económico y Social de Guatemala. En el citado oficio se detalla que cada sector, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto del Congreso de la República citado en el segundo considerando, llevó a cabo las designaciones correspondientes. Además, mediante el oficio CES-ST-003-2025 de fecha 8 de enero de 2024, se rectificó los nombres nombrados.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal s), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 7, 11, y 13 del Decreto número 2-2012 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala.
ACUERDA:
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