EXPEDIENTE 46-2025
Se decreta la suspensión provisional de los artículos 118, 130, 135 y 137 del Decreto 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco".
EXPEDIENTE 46-2025
Oficial 13° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras. Normas denunciadas: Artículos 118, 130, 135 y 137 del Decreto 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco".
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de enero de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, por medio de la Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Carmen María Torrebiarte Benford, con el objeto de impugnar los artículos 118, 130, 135 y 137 del Decreto 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco".
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las normas denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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