ACUERDO GUBERNATIVO  3-2025

Se acuerda aceptar la donación a título gratuito que hace la Municipalidad de Atescatempa, departamento de Jutiapa a favor del Estado, de un bien inmueble de naturaleza rústica, ubicado en la Aldea El Zapote de esa jurisdicción municipal.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 3-2025

Guatemala, 10 de enero de 2025


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2018-76561, opinó que es procedente formalizar y aceptar la donación a título gratuito como aprobar las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que hace la Municipalidad de Atescatempa, departamento de Jutiapa, de un bien inmueble de naturaleza rústica con un área de 384.22 metros cuadrados, carente de registro, ubicado en la aldea El Zapote de esa jurisdicción municipal, para que siga funcionando el Puesto de Salud de la localidad o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga, habiéndose agotado el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado; por lo5 que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, cuya publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j), y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado.


ACUERDA

 
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