ACUERDO GUBERNATIVO 2-2025
Se acuerda derogar el Acuerdo Gubernativo Número 522-2000 del Presidente de la República de fecha 3 de noviembre de 2000.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2025
Guatemala, 10 de enero de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que a través del Acuerdo Gubernativo No. 522-2000 del Presidente de la República de fecha 3 de noviembre de 2000, publicado en el Diario de Centro América el 26 de marzo de 2001, se acordó adscribir a favor del Ministerio de Educación, una fracción de 116.534 metros cuadrados de la finca Estatal Urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 5241, folio 21, del libro 61 de Amatitlán, con la finalidad exclusiva de que en la misma funcionara la Supervisión Educativa de Amatitlán, Distritos 91-62 y 91-63; y según lo manifestado por dicho Ministerio, actualmente será destinado para la ampliación de la Escuela Normal Intercultural del Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente Número 2018-98068, opinó de manera favorable respecto a derogar el Acuerdo Gubernativo No. 522-2000 del Presidente de la República de fecha 3 de noviembre de 2000, publicado en el Diario de Centro América el 26 de marzo de 2001, y como consecuencia, es procedente adscribir a favor del Ministerio de Educación, dos fracciones de terreno, una de 876.89 metros cuadrados y la otra de 120.40 metros cuadrados de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 5241, folio 21, del libro 61 de Amatitlán, propiedad dé El Gobierno de la República de Guatemala, ubicada en la 2a. Avenida 7-33 Barrio San Antonio, Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala, con destino para la ampliación de la Escuela Normal Intercultural del Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala; en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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