EXPEDIENTE 7951-2024
Se decreta la suspensión provisional de las frases contenidas en los artículos 1, 2, 4, la literal a) del artículo 6, y el artículo 7, contenidas en el Acta número 195-2018.4.
EXPEDIENTE 7951-2024
Oficial 7° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Jared Tohon Sipaque. Disposiciones denunciadas: i) la frase "...o cualquier otro medio conocido por parte de personas individuales y/o jurídicas." contenida en el artículo 1, ii) la frase "...o cualquier otro medio..." contenida en el artículo 2, iii) la frase "...o cualquier otro medio conocido..." contenida en el artículo 4, iv) el rubro "Antenas (monopolos, tipo torre, mega poste) - Q. 1,000.00 - Unidad por año" contenido en la literal a) del artículo 6 y v) la frase "... de la infraestructura aérea o subterránea para la trasmisión y distribución de los servicios de información y comunicación o cualquier otro medio conocido..." contenida en el artículo 7, todos del "REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN E INSTALACIÓN EN TERRENOS PÚBLICOS O PRIVADOS DE INFRAESTRUCTURA AÉREA O SUBTERRÁNEA, PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" del Punto cuarto del Acta número 195-2018, emitido por el Concejo Municipal de Mixco del departamento de Guatemala y publicado en el Diario Oficial el veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, veintiuno de enero de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Jared Tohon Sipaque, con el objeto de impugnar i) la frase "...o cualquier otro medio conocido por parte de personas individuales y/o jurídicas." contenida en el artículo 1, ii) la frase "...o cualquier otro medio..." contenida en el artículo 2, iii) la frase "...o cualquier otro medio conocido..." contenida en el artículo 4, iv) el rubro "Antenas (monopolos, tipo torre, mega poste) - Q. 1,000.00 - Unidad por año" contenido en la literal a) del artículo 6 y v) la frase "... de la infraestructura aérea o subterránea para la trasmisión y distribución de los servicios de información y comunicación o cualquier otro medio conocido..." contenida en el artículo 7, todos del "REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN E INSTALACIÓN EN TERRENOS PÚBLICOS O PRIVADOS DE INFRAESTRUCTURA AÉREA O SUBTERRÁNEA, PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" del Punto cuarto del Acta número 195-2018, emitido por el Concejo Municipal de Mixco del departamento de Guatemala y publicado en el Diario Oficial el veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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