ACUERDO  19-2024

Se acuerda aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio Público, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco.

ACUERDO NÚMERO DIECINUEVE - DOS MIL
VEINTICUATRO (19-2024)

Guatemala, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro

LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO

CONSIDERANDO

Que el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas; en tal sentido y conforme al segundo considerando del Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Ministerio Público, éste se organiza conforme a los principios de autonomía y jerarquía, y según el artículo 3 de dicha Ley, anualmente se le asigna una partida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para que sus recursos los administre de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.

CONSIDERANDO

Que el numeral 6 del artículo 11 de dicha Ley, faculta al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en ley.

CONSIDERANDO

Que derivado que el Congreso de la República de Guatemala por medio del Decreto número 36-2024 aprobó la "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2025", el cual contempla los aportes que corresponden al Ministerio Público, para su financiamiento.

CONSIDERANDO

Que en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio Público para el Ejercicio Fiscal 2025, es necesario incluir las estimaciones de los recursos provenientes de disminución de caja y bancos del año dos mil veinticuatro y la proyección de ingresos derivados de extinción de dominio e ingresos propios.

POR TANTO

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171, 237 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 10,11 incisos 1), 2) y 6); y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 1, 2, 3,10,11 y 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

 
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