RESOLUCIÓN CNEE-73-2025
Resuelve dar por aceptadas las nuevas instalaciones y obras complementarias de los proyectos denominados: "Subestación Tecún Umán 69/13.8 kV" y "Línea de transmisión nueva Meléndrez-Tecún Umán 69 kV".
RESOLUCIÓN CNEE-73-2025
Guatemala, 27 de enero de 2025
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad -LGE- en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-; y que el artículo 70 de la citada Ley, estipula que todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados y que el peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas.
CONSIDERANDO:
Que el 12 de diciembre de 2017, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la Resolución CNEE-260-2017, mediante la cual autorizó a Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima -RECSA- la ejecución por iniciativa propia de los proyectos denominados: "Subestación Tecún Umán 69/13.8 kV" y "Línea de transmisión nueva Meléndrez - Tecún Umán 69 kV", contenidos en los numerales 3.2.3. y 3.4.3. del Anexo de la resolución ya identificada. Asimismo, la CNEE autorizó la ampliación a la capacidad de transporte del proyecto denominado: "Subestación de transformación Tecún Umán 69/13.8 kV 10 a 14 MVA" autorizado mediante la Resolución CNEE-270-2023.
CONSIDERANDO:
Que el 21 de marzo de 2023, la CNEE emitió la Resolución CNEE-70-2023, la cual contiene la Norma Técnica de Conexión que, en el artículo 14 establece: «La Aceptación de las nuevas instalaciones o el Punto de interconexión que realice la CNEE no constituye una aprobación de diseños e ingeniería relacionados con dichas instalaciones, por lo tanto, es total responsabilidad del titular de cada instalación de transmisión el diseño, la calidad, la confiablidad y la exactitud de la ingeniería, la fabricación, la construcción, el montaje y la operación y mantenimiento; asimismo, será el responsable de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y la calidad del servicio, de conformidad con la normativa aplicable.». Posteriormente, el 9 de enero de 2025, la CNEE emitió la Resolución CNEE-23-2025, mediante la cual fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de Transmisión correspondiente a Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima.
CONSIDERANDO:
Que Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima solicitó la aceptación de las nuevas instalaciones y obras complementarias y fijación del peaje para los siguientes proyectos de Transmisión pertenecientes al Sistema Secundario: "Subestación Tecún Umán 69/13.8 kV" y "Línea de transmisión nueva Meléndrez - Tecún Umán 69 kV", contenidos en la Resolución CNEE-260-2017 y sus modificaciones; así como, en la Resolución CNEE-270-2023 de autorización de Ampliación a la Capacidad de Transporte. Para el efecto, la referida entidad adjuntó la documentación respectiva para manifestar que las instalaciones de los proyectos relacionados cumplen con las normas y especificaciones técnicas vigentes y aplicables; lo anterior, a través de documentos técnicos del diseño, construcción y montaje de las nuevas instalaciones y obras complementarias. Asimismo, las referidas instalaciones fueron verificadas por una entidad precalificada y por personal de la CNEE con objeto de establecer el cumplimiento a la totalidad de los aspectos de obligatorio cumplimiento. Por su parte, el AMM mediante la nota GG-035-2025, remitió el informe técnico respectivo, el cual contiene el valor del peaje propuesto para el Sistema Secundario correspondiente al proyecto de dicha transportista.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión de por aceptadas las obras solicitadas por Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima y se actualice el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de los proyectos solicitados por dicha transportista, siempre y cuando se cumplan con las condicionantes contenidas en la presente Resolución.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:
RESUELVE:
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