EXPEDIENTE  8471-2024

Se decreta la suspensión provisional de la frase contenida en la literal "c...que esté categorizado como vehículo pesado o especial", contenida en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, Acuerdo Gubernativo 295-2022.


EXPEDIENTE 8471-2024

Oficial 4° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: Asociación de Importadores y Distribuidores de Vehículos Automotores. Disposición denunciada: La frase "c....que esté categorizado como vehículo pesado o especial, contenida en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, Acuerdo Gubernativo 295-2022 y sus reformas.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, veintiuno de enero de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial, que promovió Asociación de Importadores y Distribuidores de Vehículos Automotores, por medio del Director Ejecutivo y Representante Legal, Jean Pierre Devaux Silva, con el objeto de impugnar La frase "c...que esté categorizado como vehículo pesado o especial, contenida en el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, Acuerdo Gubernativo 295-2022 y sus reformas.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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