EXPEDIENTE  8717-2024

Se decreta la suspensión provisional de los rubros "Torres, (...)", "De 31.00 (...)", "De 51.00 (...)", "Cable (...)", "Caseta (...)", contenidos en el Artículo 11, "Licencias (...)", epígrafe: "Categorías:" numeral 23 del Acuerdo Municipal Número 10-2018

EXPEDIENTE 8717-2024

Oficial 13° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: los rubros "Torres, Antenas, Postes, o Celdas de Telefonía o Internet, de Señal Alámbrica o Inalámbrica, en fin de cualquier estructura que tenga como objetivo transmitir, amplificar, o mejorar la señal de telefonía o internet alámbrico o inalámbrico; Único pago por Licencia" "De cero a 30.00 metros de altura - Q200,000.00 por C/U - 100.00%", "De 31.00 a 50.00 metros de altura - Q250,000.00 por C/U - 100.00%", "De 51.00 metros o más de altura - 0300,000.00 por C/U - 100.00%", "Cable instalado - Q50.00 por cada metro lineal - 100.00%", "Caseta para Equipo de Torres de Telefonía - Q 50,000.00 por M2 - 4.50%", todos contenidos en el artículo 11. "Licencias de construcción y urbanismo", epígrafe: "Categorías:", numeral 23, del "Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Chahal, Departamento de Alta Verapaz", inserto en el Acuerdo Municipal Número 10-2018, que aprobó el Concejo Municipal de la Municipalidad de Chahal, departamento de Alta Verapaz, publicado en el Diario de Centro América el veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de enero de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar los rubros "Torres, Antenas, Postes, o Celdas de Telefonía o Internet, de Señal Alámbrica o Inalámbrica, en fin de cualquier estructura que tenga como objetivo transmitir, amplificar, o mejorar la señal de telefonía o internet alámbrico o inalámbrico; Único pago por Licencia" "De cero a 30.00 metros de altura - Q200,000.00 por C/U - 100.00%", "De 31.00 a 50.00 metros de altura - Q250,000.00 por C/U - 100.00%", "De 51.00 metros o más de altura - Q300.000.00 por C/U - 100.00%", "Cable instalado-Q50.00 por cada metro lineal - 100.00%", "Caseta para Equipo de Torres de Telefonía - Q 50,000.00 por M2 - 4.50%", todos contenidos en el artículo 11, "Licencias de construcción y urbanismo", epígrafe: "Categorías:", numeral 23, del "Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de Chahal, Departamento de Alta Verapaz", inserto en el Acuerdo Municipal Número 10-2018, que aprobó el Concejo Municipal de la Municipalidad de Chahal, departamento de Alta Verapaz, publicado en el Diario de Centro América el veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículos citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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