EXPEDIENTE 8279-2024
Se decreta la suspensión provisional de los numerales: 6, 7 y 8, del inciso c) del artículo 4, contenidos en el Acta número 12-2024.2.
EXPEDIENTE 8279-2024
Oficial 12° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Tito Santis Mendizábal. Disposiciones denunciadas: los numerales: 6, 7, 8, del inciso c) del artículo 4 del Plan de Tasas por Servicios Administrativos, Servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás Ingresos no Tributarios, contenido en el Punto Segundo del Acta número doce - dos mil veinticuatro (12-2024), de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, emitida por el Concejo Municipal de Malacatán del departamento de San Marcos, el cual fue reformado por el Punto Cuarto del Acta número veintiocho - dos mil veinticuatro (28-2024), de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, emitido por Concejo referido, y publicado en el Diario de Centro América el diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, nueve de enero de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Tito Santis Mendizábal, con el objeto de impugnar los numerales: 6, 7, 8, del inciso c) del artículo 4 del Plan de Tasas por Servicios Administrativos, Servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás Ingresos no Tributarios, contenido en el Punto Segundo del Acta número doce - dos mil veinticuatro (12-2024), de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, emitida por el Concejo Municipal de Malacatán del departamento de San Marcos, el cual fue reformado por el Punto Cuarto del Acta número veintiocho - dos mil veinticuatro (28-2024), de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, emitido por Concejo referido, y publicado en el Diario de Centro América el diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
II
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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