PUBLICACIONES VARIAS 12-12-2024
Se acuerda reformar el Reglamento de la administración y fiscalización del timbre y Plan de prestaciones del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala.
COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE GUATEMALA
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL TIMBRE Y
PLAN DE PRESTACIONES DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE
GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que es imperativo que el Reglamento de la Administración y Fiscalización del Ley Timbre y Plan de Prestaciones del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala se actualice y modifique conforme a la evolución de la profesión y las necesidades sociales, económicas y laborales del país.
CONSIDERANDO
Que garantizar que las prestaciones no sean solo un beneficio para un sector limitado, sino que cubran a todos los agremiados, independientemente de su especialización o área de desempeño, lo que fortalecerá la equidad dentro del colectivo y permitirá un verdadero reconocimiento a la diversidad del ejercicio profesional.
CONSIDERANDO
Que es fundamental que el plan de prestaciones del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala sea sostenible a largo plazo, garantizando que los beneficios otorgados a los miembros sean permanentes y ajustados a las realidades económicas del país. Además, la inclusión de criterios de evaluación periódica permitirá ajustar las prestaciones a las fluctuaciones económicas, manteniendo su pertinencia y eficacia para atender las necesidades de los profesionales, sin poner en riesgo la estabilidad del sistema de prestaciones.
POR TANTO
El Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala, con fundamento en el artículo 13 literal b) del Decreto 72-2001 el Congreso de la República de Guatemala, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, y lo establecido en Asamblea General Extraordinaria de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
ACUERDA
Reformar el Reglamento de la Administración y Fiscalización del Timbre y Plan de Prestaciones
del Colegio de Profesionales de Enfermería de Guatemala, en los siguientes artículos:
CAPÍTULO VI
DE LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN DE PRESTACIONES
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