EXPEDIENTE  8245-2024

Se decreta la suspensión provisional de las frases: "... y/o de energía eléctrica" y "... Q.150,000.00", ambas contenidas en el numeral 6 del inciso c) del artículo 4 correspondiente al punto segundo del Acta número 12-2024.


EXPEDIENTE 8245-2024

Oficial 1º de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Disposiciones denunciadas: las frases: i.- "... y/o de energía eléctrica" y ii. "...Q.150,000.00", ambas contenidas en el numeral 6 del inciso c) del artículo 4 del "Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios", correspondiente al Punto Segundo del Acta número 12-2024 de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro emitido por el Concejo Municipal de Malacatán, departamento de San Marcos y reformado por el Punto Cuarto del Acta número 28-2024 de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, emitido por el Concejo Municipal de Malacatán, departamento de San Marcos.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, Mario Alberto Figueroa Rodríguez con el objeto de impugnar las frases: i.- "... y/o de energía eléctrica "y ii. "...Q.150,000.00", ambas contenidas en el numeral 6 del inciso c) del artículo 4 del "Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios", correspondiente al Punto Segundo del Acta número 12-2024 de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro emitido por el Concejo Municipal de Malacatán, departamento de San Marcos y reformado por el Punto Cuarto del Acta número 28-2024 de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, emitido por el Concejo Municipal de Malacatán, departamento de San Marcos.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. " .


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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