EXPEDIENTE  8012-2024

Se decreta la suspensión provisional de la literal l) que establece: "Monitorear medios de comunicación para denunciar los casos de discriminación y racismo contra los pueblos indígenas", contenida en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 390-2002.


EXPEDIENTE 8012-2024

Oficial 9º de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Asociación de Periodistas de Guatemala. Disposición denunciada: La literal I) que establece "Monitorear medios de comunicación para denunciar los casos de discriminación y racismo contra los pueblos indígenas", contenida en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 390-2002 del Presidente de la República de Guatemala, el cual se reformó por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 189-2024 del Presidente de la República de Guatemala.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial que promueve la Asociación de Periodistas de Guatemala, por medio de la Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Ana Julieta Cárdenas García, con el objeto de impugnar la literal I) que establece "Monitorear medios de comunicación para denunciar los casos de discriminación y racismo contra los pueblos indígenas", contenida en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 390-2002 del Presidente de la República de Guatemala, el cual se reformó por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 189-2024 del Presidente de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (...) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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