EXPEDIENTE 7715-2024
Se decreta la suspensión provisional de los párrafos "cabinas telefónicas (...)" ,"postes para (...)", contenidos en el numeral "I. se fija la renta mensual de la vía pública (...)", inserto en el Acta 5,250-202.5.
EXPEDIENTE 7715-2024
Oficial 10º de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia De La Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: los párrafos: "Cabinas telefónicas, Unidad, Q.25.00"; "Postes para Cable y/o Fibra Óptica, Unidad, Q.25.00", "Armarios, Unidad, Q.30.00"; "Canalización Subterránea, Metro Lineal Q.0.20"; "Postes para antenas, Unidad, Q200.00" y "Fibra Óptica, Metro Lineal Q.0.20", contenidos en el numeral "I. Se fija la renta mensual de la vía pública (área de uso común o no), siguiente:", inserto en el Punto Quinto del Acta Número 5,250-202 correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Villa Nueva del departamento de Guatemala, el ocho de octubre de dos mil veinticuatro y publicada en el Diario Oficial el veintiocho de octubre de ese mismo año.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve María Eugenia De La Vega Cruz, con el objeto de impugnar los párrafos: "Cabinas telefónicas, Unidad, Q.25.00"; "Postes para Cable y/o Fibra Óptica, Unidad, Q.25.00", "Armarios, Unidad, Q.30.00"; "Canalización Subterránea, Metro Lineal Q.0.20"; "Postes para antenas, Unidad, Q200.00" y "Fibra Óptica, Metro Lineal Q.0.20", contenidos en el numeral "I. Se fija la renta mensual de la vía pública (área de uso común o no), siguiente:", inserto en el Punto Quinto del Acta Número 5,250-202 correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Villa Nueva del departamento de Guatemala, el ocho de octubre de dos mil veinticuatro y publicada en el Diario Oficial el veintiocho de octubre de ese mismo año.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
- Buscado: 178 veces.
- Ficha Técnica: 11 veces.
- Imagen Digital: 11 veces.
- Texto: 5 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.