ACUERDO GUBERNATIVO  222-2024

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Guatemalteco de Migración para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 222-2024

Guatemala,12 de diciembre de 2024


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Autoridad Migratoria Nacional, con base en lo que establece el Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración, Artículo 118, literal e), emitió el Acuerdo Autoridad Migratoria Nacional Número AMN 001-2024 del 08 de julio de 2024, mediante el cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Guatemalteco de Migración para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13,29 y 29 Bis, los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las Autoridades Superiores del Instituto Guatemalteco de Migración, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, quedan bajo su responsabilidad los montos programados y de la utilización correcta de los recursos asignados para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco; correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el referido Decreto, Artículo 17.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 330 de fecha 02 DIC 2024, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 277-2024 de fecha 03 DIC. 2024 del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literales e) y q); y, con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Articulo 40, así como lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 43.


ACUERDA

 
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