ACUERDO 42-2024
Se acuerda crear el Juzgado Pluripersonal de Ejecución Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, con sede en el departamento de Guatemala.
ACUERDO NÚMERO 42-2024
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala por mandato constitucional debe proteger la integridad y la seguridad de las personas y de la familia para la consecución del bien común, correspondiéndole a la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la exclusividad absoluta de la función jurisdiccional, establecer las condiciones para que los tribunales de justicia juzguen y promuevan la ejecución de lo juzgado.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, faculta a la Corte Suprema de Justicia para la creación de órganos jurisdiccionales especializados para conocer los delitos contenidos en dicho cuerpo legal, lo que hace necesaria la existencia de un Juzgado de Ejecución Penal especializado para el cumplimiento de lo juzgado en esa materia.
CONSIDERANDO:
Que la creación de los órganos jurisdiccionales necesarios para la impartición de justicia pronta y cumplida en cada una de las etapas del proceso penal, incluida la ejecución de las sentencias, es una garantía constitucional que asiste a la Corte Suprema de Justicia, privilegiando la celeridad, concentración y economía procesal y las regulaciones jurídicas de la materia, en armonía con la desconcentración del servicio que sobre esta materia presta el Organismo Judicial, a efecto de prestar un mejor servicio.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y lo establecido en los artículos ,203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15 de la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer; 51, 52, 53, 54 literales a) y f), 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial; 492 al 505 del Código Procesal Penal; y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales.
ACUERDA:
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