EXPEDIENTE 7745-2024
Se decreta la suspensión provisional de las frases: "sin exceder de seis meses"; y "en ningún caso la familia (...)", ambas contenidas en el artículo 8 del Acuerdo 40-2010.
EXPEDIENTE 7745-2024
Oficial 5° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Mendoza Yaquián. Disposiciones denunciadas: Las frases: a. "sin exceder de seis meses"; y b. "En ningún caso la familia sustituta designada para protección de los niños, niñas y adolescentes que sean declarados amenazados o violados en su derecho a la familia, podrá solicitar en el futuro la adopción del niño, niña o adolescente que abriga provisionalmente", ambas del artículo 8 del Acuerdo 40-2010, que contiene el Reglamento para la Aplicación de Medidas de Protección a Niños Privados de su medio Familiar por parte de Juzgados que Ejercen Competencia en Materia de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos Humanos, emitido por la Corte Suprema de Justicia el diez de septiembre de dos mil diez.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Mendoza Yaquián, con el objeto de impugnar las frases: a. "sin exceder de seis meses"; y b. "En ningún caso la familia sustituta designada para protección de los niños, niñas y adolescentes que sean declarados amenazados o violados en su derecho a la familia, podrá solicitar en el futuro la adopción del niño, niña o adolescente que abriga provisionalmente", ambas del artículo 8 del Acuerdo 40-2010, que contiene el Reglamento para la Aplicación de Medidas de Protección a Niños Privados de su medio Familiar por parte de Juzgados que Ejercen Competencia en Materia de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos Humanos, emitido por la Corte Suprema de Justicia el diez de septiembre de dos mil diez.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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