EXPEDIENTE  7035-2024

Se decreta la Suspensión Provisional del rubro "Instalación de cableado, cualquiera que sea su modalidad y ubicación (...)" contenido en el numeral 11 del Artículo 22 del Acta 04-2022.8.


EXPEDIENTE 7035-2024

Oficial 13° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: el rubro "Instalación de cableado, cualquiera que sea su modalidad y ubicación - Pagará el 2% sobre el costo total de la construcción, considerando el valor mínimo de Q 50.00 por metro lineal", contenido en el numeral 11 del artículo 22 del "REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, DEPARTAMENTO DE SACA TEPÉQUEZ", inserto en el Punto Octavo del Acta 04-2022 del libro de actas de sesiones extraordinarias, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes del departamento de Sacatepéquez el siete de febrero de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial el seis de abril de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de diciembre de dos mil veinticuatro.

Se tiene a la vista para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar el rubro "Instalación de cableado, cualquiera que sea su modalidad y ubicación - Pagará el 2% sobre el costo total de la construcción, considerando el valor mínimo de Q 50.00 por metro lineal", contenido en el numeral 11 del artículo 22 del "REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ", inserto en el Punto Octavo del Acta 04-2022 del libro de actas de sesiones extraordinarias, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes del departamento de Sacatepéquez el siete de febrero de dos mil veintidós, publicado en el Diario de Oficial el seis de abril de dos mil veintidós


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículos citados, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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