ACTA MUNICIPAL 088-2024.3
Reglamento para la autorización y regularización de establecimientos abiertos al público donde distribuyen, venden y/o consumen bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas (...), en el municipio de Fray Bartolomé de Las Casas, Alta Verapaz.
ACTA 088-2024 PUNTO TERCERO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; CERTIFICA: TENER A LA VISTA LAS HOJAS MOVIBLES QUE CONTIENEN EL LIBRO NÚMERO 44 TOMO X DE ACTAS Y ACUERDOS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN LAS QUE SE ENCUENTRA EL PUNTO TERCERO DEL ACTA EXTRAORDINARIA NÚMERO CERO OCHENTA Y OCHO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (088-2024) DE FECHA VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, LA QUE COPIADA EN SUS PARTES CONDUCENTES LITERALMENTE DICE:
"...TERCERO: .... El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades a obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines, para este efecto podrá emitir los reglamentos y ordenanzas respectivos. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 35 literal i) regula la competencia del Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas, Decreto Número 536 del Congreso de la República de Guatemala, resulta insuficiente para regular los establecimientos abiertos al público donde se distribuyen, venden y/o consumen bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, puesto que presenta diversas lagunas legislativas, por lo que no existe un control administrativo o efectivo e integral. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 68 inciso j) faculta a las Municipalidades de la República, para que delimiten el área o áreas que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público; asi mismo dicho cuerpo legal, en el artículo 70 literal b) estipula que las Municipalidades deben velar por el cumplimiento de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efectos de garantizar la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que para el efectivo control de cumplimiento de las normas sanitarias que garantizan el derecho constitucional a la salud, así como el derecho al medio ambiente sano, se hace necesaria la regulación municipal para el cumplimiento de la obligación legal de control administrativo del funcionamiento y localización de los establecimientos abiertos al público donde se distribuye, venden y/o consumen bebidas alcohólicas fermentadas o destilada en nuestro Municipio. CONSIDERANDO: Que la problemática social del consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas en nuestro Municipio ha incidido en la comisión de delitos y hechos de violencia, repercutiendo en el ámbito familiar, social y cultural de nuestro Municipio, especialmente en los delitos cometidos contra la mujer, niñez y adolescencia; y tomando en cuenta que la Constitución Política de la República de Guatemala, prioriza la protección de la persona, se hace necesario, desde el ámbito municipal, reglamentar el funcionamiento y ubicación de los establecimientos abiertos al público donde se distribuyen, venden y/o consumen bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 35 incisos a), b), d), i), y z), 67, 68 inciso d), 72, 142, inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República; POR TANTO. Con los argumentos del marco legal ya citado, el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de sus miembros ACUERDA: Emitir el siguiente,
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
ABIERTOS AL PÚBLICO DONDE SE DISTRIBUYEN, VENDEN Y/O CONSUMEN BEBIDAS
ALCOHÓLICAS FERMENTADAS O DESTILADAS, SU FUNCIONAMIENTO Y UBICACIÓN
EN EL MUNICIPIO DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, ALTA VERAPAZ.
Título I:
Disposiciones Generales
Capítulo I
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