DECRETO DEL CONGRESO 29-2024
Ley de Infraestructura Vial Prioritaria.
DECRETO NÚMERO 29-2024
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la infraestructura vial no satisface las necesidades de movilidad y de transporte de la población guatemalteca y de los bienes que produce o requiere para sus actividades económicas, con las condiciones de seguridad, calidad, eficiencia y comodidad requeridas; que no son proporcionales los requerimientos de una mayor y mejor oferta en relación con su creciente demanda y que su deficiencia es un obstáculo para el desarrollo integral del país y la creación de empleo de calidad.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, en los términos de los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, considera necesario modernizar el modelo bajo el cual se planifica, diseña, desarrolla, financia, construye, mantiene, gestiona, opera, supervisa y se usa la infraestructura del país, y, de especial importancia, aquella que se considera esencial para la movilidad del comercio, particularmente en los ejes viales que van entre los puertos de Puerto Quetzal a Puerto Santo Tomás de Castilla y entre las fronteras con México y El Salvador.
CONSIDERANDO:
La gravedad de la situación de la infraestructura vial en la actualidad y los problemas que trae cada invierno, sin que se haya logrado a la fecha resolver el problema de mantenimiento de manera satisfactoria en las principales vías por donde circula el comercio nacional e internacional del país.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE INFRAESTRUCTURA VIAL PRIORITARIA
TÍTULO I
RÉGIMEN DE PROYECTOS VIALES PRIORITARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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