ACTA MUNICIPAL  103-2024.3

Reglamento para la regulación del estacionamiento de vehículos en vía pública del municipio de Antigua Guatemala.


ACTA NÚMERO 103-2024 PUNTO TERCERO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Concejo Municipal número ciento tres guion dos mil veinticuatro (103-2024) de fecha treinta de agosto del año dos mil veinticuatro, punto tercero. Que en su parte conducente textualmente dice:


MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA


EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que corresponde a este Concejo Municipal la deliberación y decisión de gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos en defensa y beneficio de los intereses de sus habitantes.


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 61 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la ciudad de la Antigua Guatemala se encuentra sometida a régimen especial de conservación que obliga tanto al gobierno central como al gobierno municipal, a tomar todas aquellas medidas tendientes a asegurar su conservación y protección como patrimonio cultural de la nación y que el aumento de la circulación y uso de la vía pública por los vehículos en general, está contribuyendo al deterioro y pérdida de su monumentalidad.


CONSIDERANDO:

Que uno de los principales problemas que afrontan los vecinos de Antigua Guatemala es el congestionamiento y saturación de las calles y avenidas de este municipio, radicando en parte dicho problema a la falta de reglamentación actualizada, en la delimitación precisa de las áreas de estacionamiento, por lo que se hace necesario que se implementen las normas necesarias, que garanticen el uso adecuado de las vías, evitando el estacionamiento en lugares estrictamente disertados para la circulación de vehículos.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley de tránsito estipula que el estacionamiento de vehículos en la vía pública se hará conforme las disposiciones de la autoridad de tránsito correspondiente. Así como el artículo 151 del Reglamento de Tránsito establece que el régimen de parada y estacionamiento será regulado por las municipalidades en el área urbana.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 60, 61, 253 al 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35 literales a), d), e), i), n), 68 literal c, 72, 73, 100, 142, 143, 144 del Código Municipal; 26, 30, 31, 32 y 34 de la Ley de Tránsito; 3, 37, 42, 48, 67, 71, 86, 87, 88, 95, 102, 103,108 y 112, 78 literal a), 151, 184 del Reglamento de Tránsito; 11 del Ley protectora de la ciudad de La Antigua Guatemala,


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
EN VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ANTIGUA GUATEMALA


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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