ACTA MUNICIPAL 71-2024.4
Se acuerda declarar como área protegida, de reserva natural y de fomento turístico Playa Las Cristalinas, municipio de San Pablo La Laguna, Sololá.
ACTA No. 71-2024 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
LA LAGUNA, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el Libro de Actas número 69 de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pablo la Laguna, Sololá, en la que se encuentra el Acta No. 71-2024, de fecha dieciocho de septiembre de 2024, en el punto CUARTO se encuentra el Acuerdo que copiado literalmente dice:
CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San Pablo la Laguna, del Departamento de Sololá.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la Republica de Guatemala, en sus Artículos 121,122 y 253, establece los bienes del estado, las áreas de reservas territoriales del Estado y la Autonomía Municipal. Los municipios de la Republica de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; c) Atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; d) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas y e) El Estado se reserva el dominio de las aguas, los lagos, ríos y arroyos y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y término que fije la ley.
CONSIDERANDO
El Código Municipal y sus reformas vigentes, en sus Artículos 3, 8 y 9, señala el ejercicio de su autonomía municipal, los elementos básicos que lo integra y el órgano colegiado superior de deliberación y de decisiones de los asuntos municipales que solidariamente y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones de los asuntos municipales.
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal tiene como prioridades dentro de la gestión municipal la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales, las áreas de reservas territoriales, las Áreas Protegidas y el fomento de Áreas Turísticas del municipio.
POR TANTO
En el uso de las facultades que le confiere los Artículos 121,122 y 253, de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; los Artículos 3,4,7,8,9,11,22,35 inciso b, 36 inciso 3, 53 inciso a y b, 54,150 y 151 del Decreto numero 12-2002 de Congreso de la Republica de Guatemala, Código Municipal; los Artículos 1, 3 y 33 del Decreto numero 126-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala y los Artículos 1,5,7,8,10,15,16, 20, 23, 24,81, 82 y 83 del Decreto numero 4-89 del del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Áreas Protegidas.
ACUERDA:
El presente Acuerdo Municipal es de Observancia General, que de forma conducente Declaran:
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