ACTA MUNICIPAL 63-2024.3
Se acuerda prohibir la circulación de motocicletas que cuenten con escapes que generan ruidos estridentes y generan ruidos amplificados del municipio de Teculután, departamento de Zacapa.
ACTA 63-2024 PUNTO TERCERO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE TECULUTÁN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal número RHM-009-R-19-2024 autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con fecha 08 de febrero del año 2024, en el que se encuentra el acta 63-2024 de fecha 17 de septiembre del año 2024 y en ella el punto TERCERO que literalmente dice:
TERCERO: El honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: que el señor César Augusto Paiz Gómez, Alcalde Municipal expuso ante el honorable Concejo que constantemente se han recibido quejas de los vecinos en virtud que existen personas que conducen motocicletas que cuentan con escapes que provocan mucho ruido y que han venido afectando a los vecinos en general, ya que de manera abusiva aceleran de sobre manera las motocicletas, provocando ruidos estridentes y exagerados que generan contaminación auditiva para una cantidad considerable de vecinos, por lo cual se incurre en perturbaciones contaminantes; CONSIDERANDO: Que al realizar un análisis de la situación actual que vive el municipio de Teculután, se puede establecer que la utilización de este tipo de escapes y aparatos que generan ruidos estridentes y amplificados provocan daños a la salud y constituyen hábitos o prácticas diarias que repercuten en la pérdida auditiva, lo cual es un problema irreversible para las personas afectadas, así también dichos ruidos generan niveles de estrés a la población en general, por lo que es necesario proceder a regular dicha situación de conformidad con lo establecido en la Ley; CONSIDERANDO: Que el artículo 44, del Acuerdo Gubernativo número 273-98, preceptúa lo relacionado a la contaminación auditiva e indica que queda prohibido producir sonidos o ruidos estridentes, exagerados o innecesarios, por medio de los propios vehículos, escapes, bocinas u otros aditametos especialmente en áreas residenciales, hospitales y horas de la noche; CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía municipal que la constitución política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala. POR TANTO: El honorable Concejo Municipal con fundamento en los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33 y 35 del Código Municipal; 43, 44, 181.6, 181.36, 182.4 de la Ley de Tránsito y su Reglamento con sus Reformas, por unanimidad ACUERDA:
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