ACUERDO 63-2024
Se acuerda modificar el Reglamento del servicio de protección temporal de exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia.
ACUERDO NÚMERO 63-2024
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece entre las garantías del Organismo Judicial, la independencia económica y funcional, cuya efectividad depende, entre otras cosas del resguardo a la vida e integridad de quienes administran justicia al más alto nivel, durante y después de su administración.
CONSIDERANDO
Que la experiencia ha demostrado que el ejercicio de la judicatura y la administración del Organismos Judicial conlleva serios riesgos a la vida e integridad personal de los funcionarios judiciales, y que los magistrados miembros de la Corte Suprema de Justicia ven agravados los peligros a su vida e integridad personal, por la naturaleza de los casos que conocen y resuelven, así como su mayor exposición pública.
CONSIDERANDO
Que los peligros referidos no cesan una vez que se ha dejado el cargo, sino -por el contrario- se agudizan, debido a que actualmente no existen garantías o protecciones que los puedan minimizar, quedando los ex magistrados expuestos a una situación vulnerable. Por ende, sería irresponsable de parte de este Organismo no tomar las medidas preventivas necesarias para resguardar a las personas que se desempeñaron en sus más altos cargos de los riegos que le son anejos.
CONSIDERANDO
Que para consolidar y mantener el imperio de la ley, y proteger la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable -todos propósitos de nuestra ley suprema-, se requiere de un modelo que permita actuar a esta Corte con confianza, independencia y valor, y en la medida en que puedan asegurarse estos propósitos, se asegura también a la Nación, un servicio más efectivo, una administración de justicia más eficiente y una mayor seguridad jurídica.
CONSIDERANDO
Que para la problemática aquí planteada y garantizar una auténtica independencia judicial, deben tomarse medidas que, regladamente y al margen de cualquier arbitrariedad o abuso de los recursos públicos, garanticen la seguridad de quienes han ejercido magistratura en la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO
Que la Corte Suprema de Justicia emitió el Acuerdo Número 30-2020, que contiene el Reglamento del Servicio de Protección Temporal de Ex Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como parte del Programa de Protección del Organismo Judicial, el cual es necesario modificar de acuerdo a las condiciones del Organismo Judicial para cumplir con el referido programa.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 inciso f)y 77 de la Ley del Organismo Judicial,
ACUERDA
Modificar el
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN TEMPORAL DE
EXMAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
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